Resumen ejecutivo sobre los impactos de
En su empresa: ¿Se están introduciendo los cambios que promueve la Nueva Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas sobre Modelo de Prevención de estos delitos? ¿Qué aspectos del Sistema de Prevención de Delitos existen actualmente?
1. ¿Conoce los alcances que tiene la Nueva Ley y los delitos a los que se aplica?
2. ¿Cómo afectará la organización, estructura y recursos de su empresa?
3. ¿Conoce las consecuencias (penas aplicables) de la Declaración de Responsabilidad Penal de
4. ¿Cómo se detectan personas que están vinculadas con narcotráfico, terrorismo o que sean funcionarios públicos?
1.- Objetivo y delitos a los que se aplica la nueva ley:
Ley promulgada el 2 de diciembre de 2009 que tiene como objetivos la prevención y detección de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos. Establece, por primera vez en nuestra legislación, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito.
Se aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado y a empresas del Estado.
a) Delito de lavado de activos, previsto en el artículo 27 de
b) Delito de financiamiento del terrorismo, contemplado en el artículo 8° de
c) Delitos de cohecho a funcionario público nacional y de cohecho a funcionario público extranjero, tipificados, respectivamente, en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
2.- ¿Cómo afectará la organización, estructura y recursos de su empresa?
Para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben cumplirse requisitos específicos que establece
En consecuencia, aun cuando es facultativo, las personas jurídicas deberán ser diligentes en implementar un “modelo de prevención” de delitos que contenga los siguientes elementos y recursos como mínimos:
a) Designación de un encargado de prevención.
b) Medios materiales y facultades asignadas al encargado de prevención.
c) Sistema de prevención de delitos.
a. Identificación de las actividades o procesos de riesgo;
b. Protocolos, reglas y procedimientos a seguir por las personas que intervengan en las actividades o procesos de riesgo;
c. Procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros a fin de prevenir su utilización en los delitos señalados;
d. Sanciones administrativas internas, y procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias.
El sistema de prevención de delitos y sus elementos deben señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y comunicarse a todos los trabajadores, en cuyos contratos deberán incluirse expresamente.
3.- ¿Conoce las consecuencias (penas aplicables) de la Declaración de Responsabilidad Penal de
a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. En estos casos, se designará uno o más liquidadores que concluirán toda actividad de la entidad, pagará sus pasivos y repartirá los bienes remanentes entre los asociados. Por resolución fundada, podría también ordenarse la venta del todo o parte como un conjunto o unidad económica. Esta pena es inaplicable a empresas del Estado y a personas jurídicas que presten una utilidad pública cuya interrupción genere graves consecuencias sociales.
b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Es la pérdida del derecho a participar como proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado. Puede ser de 2 a 5 años, o a perpetuidad. La Dirección de Compras y Contratación Pública será la encargada de mantener un registro actualizado de esta pena.
c) Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado. Se refiere a la pérdida de subvenciones o subsidios para financiamiento de actividades, programas o gastos. Puede ser una pérdida desde el 20 al 100% del beneficio fiscal que se percibía. Si no percibe estos beneficios, se le prohíbe recibirlos entre 2 y 5 años.
d) Multa a beneficio fiscal. Éstas pueden ir desde 200 a 20.000 UTM y de su cobro se encarga
e) Penas accesorias a las anteriores. Además de las anteriores, puede imponerse la publicación de un extracto de la sentencia en el Diario Oficial o en uno de circulación nacional, el comiso de los efectos del delito, y el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada en la comisión el delito.
4) ¿Cómo se detectan personas que estén vinculadas con narcotráfico, terrorismo o que sean funcionarios públicos?
Accediendo y manteniendo actualizadas múltiples bases de datos tales como:
· Office of Foreign Assets Control
· ONU Lista Comité 1267
· Financial Action Task Force on Money Laundering
· Bureau of Industry and Security U.S Department of Commerce
· Consolidated List of Financial Sanctions Targets Bank of
· FBI
· Office of the Superintendent of Financial Institutions
· INTERPOL
· Australian Government Department of Foreign Affairs and Trade
· Policía de Investigaciones
· CE Common Foreign and Security Policy
· Politically Exposed Person CIA
· PEP
· PEP Perú
· PEP México
· PEP Argentina
· Warning, North, Central and South American Denied List
· Empleados de
Compliance Tracker es un servicio líder en el mercado Chileno que permite implementar los modelos de cumplimiento y prevención de los delitos señalados en la nueva ley, mediante la identificación personas involucradas con Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros ilícitos además de la identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEP). También incluye funcionalidades que permiten identificar entre sus clientes o proveedores quienes son Funcionarios de la Administración Pública de Chile (EAP), esto como herramienta de prevención del delito de cohecho.
Para mayores consultas agradeceremos contactarse con Patricio Rojas Díaz al correo patricio.rojas@handel.cl o al teléfono (56-2) 633 7614 (56-09) 8-774 2948 o con Pedro Rojas Díaz al correo pedro.rojas@handel.cl o al teléfono (56-2) 633 9949
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